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¿Qué es el Modelo 347?

 

El Modelo 347 es una declaración anual informativa que están obligados a presentar los empresarios y profesionales que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural. Recuerda que debe presentarse antes del 28 de febrero.


¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración anual de carácter obligatorio de las operaciones con terceros que personas físicas (autónomos) y jurídicas (empresas) deben presentar durante el mes de febrero. En esta declaración se recogen todas las operaciones que se hayan realizado con un cliente o proveedor y que sobrepasan los 3.005,06 euros anuales, así como aquellos pagos en metálico por un importe superior a los 6.000 euros que pudiera haber con alguno de ellos.

La información de de estas operaciones se desglosa de forma trimestral y se computan de manera separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. El volumen de las operaciones se contabiliza según los criterios de la Ley del IVA.

El plazo para presentar el modelo 347 correspondiente al ejercicio 2016 se inicia el 1 de febrero y finaliza el 28 de febrero del 2017.

 

¿Quién tiene la obligación de presentar el modelo 347?

En caso de cumplirse las características que detallamos a continuación, deberá presentarse el modelo 347:

  • Cualquier persona física o jurídica (pública o privada) o entidad en atribución de rentas que haya facturado actividades empresariales o profesionales con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros.

  • Aquellas sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen cobro por cuenta de sus socios, asociados y colegiados relativos a honorarios profesionales o a derechos derivados de la propiedad intelectual de autor. En estos casos, el límite del importe de las operaciones será de 300,51 euros al año.

  • Si la sede de la actividad empresarial o profesional se encuentra en España, ya sea un establecimiento permanente o el domicilio fiscal.


Excepciones:

  • Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar Modelo 347, puesto que ya presentan el Modelo 340.

  • Aquellas operaciones respecto de las que exista unaobligación periódica de suministro de información a la Agencia Tributaria también quedan excluidas de tramitar el Modelo 347.


¿Qué operaciones deben incluirse?

Al presentar el modelo 347 deberán incluirse las siguientes operaciones:

  • Entregas y adquisiciones de bienes, operaciones habituales o atípicas

  • Prestación  y adquisición de servicios, operaciones habituales o atípicas

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables

  • Operaciones inmobiliarias

  • Operaciones de entidades aseguradoras

  • Anticipos de clientes a proveedores

  • Pagos en metálico efectuados a un cliente o proveedor de un importe superior a 6.000 euros

En Despacho de Economistas ayudamos a elaborar su modelo 347. Consúltenos sin compromiso, le ayudaremos a gestionar su negocio.