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¿Cuáles son las principales escrituras de una sociedad?

La principal escritura de una sociedad es la escritura de constitución. Es la madre de todas las escrituras que a lo largo de la vida de una empresa se pueden formalizar. En ella se debe nombrar un administrador de la sociedad. Este nombramiento puede ser revocado por mayoría de los socios, siendo la escritura de revocación del administrador y nombramiento de uno nuevo otra de las más comunes que se pueden encontrar entre las escrituras de una empresa.

 

La escritura del acta de titularidad real, desde que se aprobó en 2010, con la última Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, ha sido solicitada por muchas empresas, ya que es obligatoria la identificación de los titulares reales que intervienen en las  escrituras públicas. Todas las sociedades creadas desde la entrada en vigor de la ley ya incorporan, en su escritura de constitución, el acta de titularidad real, pero en el caso de las creadas con anterioridad es necesario disponer de esta acta, que debe realizarse ante notario.

 

Otra escritura muy común es la relativa a los préstamos hipotecarios, ya que para formalizar este tipo de préstamos también es obligada la visita al notario.

 

Acuerdos sociales, cambio del domicilio social, ampliaciones y reducciones de capital son otras escrituras que se puede firmar en la notaria, y junto a estas se pueden juntar en las empresas cualquier otro tipo de escrituras, pero todas con algo en común: todas pagan impuestos.

  ¿Qué impuestos gravan las escrituras?

 

El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (texto refundido de la ley del impuesto), y en el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (reglamento del impuesto), grava tres impuestos bajo un mismo título:

 

  1. Transmisiones patrimonialesonerosas (TPO). Se grava entre otras transmisiones, la transmisión onerosa por actos ínter vivos de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.

  1. Operaciones societarias (OS).Se someten a gravamen bajo esta modalidad operaciones como la constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital y la disolución de sociedades, si bien su gravamen se diluye merced a los beneficios fiscales que le resultan de aplicación.


  2. Actos jurídicos documentados (AJD). Mediante esta figura tributa fundamentalmente la formalización de documentos notariales, documentos mercantiles y documentos administrativos.

En la tributación de los documentos notariales hay que distinguir entre:

  • Una cuota fija, que se satisface por las matrices y copias de las escrituras y actas notariales, así como por los testimonios, al extenderse estos documentos en papel timbrado.

  • Una cuota variable  por las primeras copias de escrituras y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los registros de la Propiedad, Mercantil y la Oficina Española de Patentes y Marcas y no sujetos al ISD o a los conceptos TPO u OS del ITP y AJD.

 

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