El Despacho

Tipos de Contrato de Trabajo


Te has preguntado alguna vez ¿cuántos tipos de contrato de trabajo existen actualmente en la legislación española? o bien ¿cuál es el contrato de trabajo que mejor se adapta a mis necesidades empresariales? Como asesores laborales, hoy en Despacho de Economistas te explicamos todo lo que un empresario debería saber sobre los distintos tipos de contrato de trabajo.

Contrato de trabajo indefinido

El contrato de trabajo indefinido es aquel que tiene por objeto la prestación de un trabajo retribuido por tiempo indefinido.

En la práctica es uno de los contratos más utilizados y que por su naturaleza, el hecho de que no tenga una fecha de finalización determinada, más trabajadores desean y más bonificaciones reciben por parte del estado.


Características del contrato de trabajo indefinido

  • Requisitos: No existen requisitos específicos para la empresa ni para el trabajador.

  • Formalización y plazos: El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito. Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

  • Periodo de prueba: La duración máxima del periodo de prueba debe estar establecida en los Convenios Colectivos. Si no está regulado en el Convenio Colectivo, el periodo de prueba no podrá durar más de seis meses para los técnicos titulados ni más de dos meses para los demás trabajadores. Este plazo puede llegar hasta los tres meses en las empresas de menos de 25 empleados.

  • Duración del contrato: El contrato será por tiempo indefinido.

  • Extinción del contrato: Si la duración del contrato es superior al año, la parte que desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días. Atendiendo a la causa de la extinción del contrato el trabajador tendrá derecho o no a indemnización.

  • Retribución: Se aplicará lo que pacten al respecto las partes o lo que disponga el convenio colectivo.

  • Cotización: Existen incentivos que consisten en bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los casos en los que el trabajador contratado pertenezca a alguno de los colectivos protegidos. En caso contrario, se aplicarán las normas generales.

    Otras características
    : Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

     

  • Contrato de trabajo Temporales


Los contratos de trabajo temporales son los más adecuados cuando debes incorporar a un trabajador por un tiempo determinado o para una actividad concreta. Dentro de los contratos temporales existen diferentes tipos que te detallamos a continuación:

  1. Contrato de trabajo por obra o servicio determinado: Como bien indica el nombre, este contrato durará hasta que la obra o servicio prestado acabe. El contrato deberá realizarse siempre por escrito y podrá ser a jornada completa o parcial. Recuerda que cuando este contrato finalice, deberás indemnizar al trabajador con 12 días de salario por año de servicio. No debes olvidar que si se alarga este tipo de contrato se convertirá en indefinido, y pasará lo mismo si el trabajador realiza una actividad diferente.

  2. Contrato eventual por circunstancias de la producción: El objetivo de este contrato de trabajo es que el trabajador contratado se encargue de tareas acumuladas, excesos de pedidos y otras situaciones similares. Pero debes tener en cuenta que la duración máxima será de 6 meses dentro de un periodo de 12 aunque por convenio colectivo la duración puede aumentar hasta los 12 meses dentro de un periodo de 18. Igual que el contrato por obra y servicio, las jornadas laborales pueden ser parciales o completas y al finalizar el contrato se indemnizará también al trabajador con 12 días por año trabajado. Si optas por realizar un contrato de estas características deberás concretar muy bien el motivo que justifica la contratación del nuevo trabajador.

  3. Contrato de interinidad: Se realizan este tipo de contratos a trabajadores con la voluntad de sustituir con reserva a su puesto de trabajo, suspensión de contrato, para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o sustitución en periodos de vacaciones. También se podrán realizar supuestos por maternidad o riesgo de embarazo o adopción. La duración coincidirá con el tiempo que dure la causa que la fundamenta. La jornada laboral, en este tipo de contrato, será a tiempo completo siempre y cuando el sustituido no tenga una jornada parcial o reducida.

Características del contrato de trabajo Temporal

  • Jornada y duración: Este acuerdo podrá celebrarse a tiempo completo o parcial.

  • Formalización: Debe acordarse siempre por escrito y debe especificar con precisión y claridad el tipo de contratación e identificar suficientemente el servicio u obra que constituye su objeto, su duración y el trabajo a desarrollar. Las prórrogas que se realicen deben comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días posteriores a su concertación.

  • Extinción: Se extinguirá el acuerdo a través de previa denuncia de cualquiera de las partes involucradas, al finalizar la obra o servicio objeto del mismo. Si la duración del contrato es mayor a un año, la parte que realice la denuncia debe notificar a la otra la terminación del acuerdo con una antelación de quince días mínimo. De no hacerlo, el empresario deberá abonar una indemnización laboral equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo no se haya cumplido.



Contrato de trabajo para la formación y el Aprendizaje


Este tipo de contrato formativo fue aprobado para fomentar la inserción laboral y la formación de jóvenes. Su principal objetivo es proporcionar la cualificación necesaria para que una persona pueda desempeñar de forma correcta una profesión. El requisito básico y fundamental que debe tener el contratado es que sea menor de 25 años (o menor de 30 siempre y cuando la tasa de desempleo sea superior al 15%) y que no tengan la cualificación necesaria para poder hacer un contrato de prácticas. Puede durar un mínimo de 6 meses y una máxima de 3 años. Estos contratos incluyen actividad formativa, por lo tanto el 25% de la jornada debe ir dedicada a la formación y en el segundo año un 15%. La retribución debe ser pactada por convenio colectivo pero nunca podrá ser menor que el salario interprofesional.

 

Contrato de Prácticas

Su principal objetivo es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada con su nivel de estudios. Estos deberán tener una licenciatura, diplomatura o grado universitario o bien ser técnicos o técnico superior de formación profesional o título equivalente finalizada antes de los 4 años. La duración es de 6 meses hasta dos años y se pueden prorrogar por dos períodos mínimos de 6 meses y con un máximo de hasta dos prórrogas. El contrato podrá ser de jornada laboral parcial o completa. La retribución de los contratos de prácticas será pactada por convenio colectivo, y en su defecto, será del 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.