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El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)



El Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

El IAE o Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto obligatorio, directo y real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que se encuentren entre las señaladas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria:

  • Que realicen cualquier actividad empresarial, profesional o artística, ejercida o no en local determinado.

Que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto, en la citada fecha.


El IAE es un tributo establecido con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y regulado de conformidad con lo que disponen los artículos 78 a 91, ambos inclusive de dicha disposición.

La gestión del impuesto se ajustará a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Las tarifas del IAE, son una enumeración exhaustiva y detallada de las diferentes actividades económicas, realizada de acuerdo con la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).

En cada una de las actividades económicas recogidas en las tarifas del IAE, se recoge la cuota que tiene asignada cada actividad económica o los criterios para su determinación, de tal forma que cada contribuyente debe buscar el epígrafe concreto en el que debe tributar, pues la determinación de la cuota tributaria se realiza en función de las tarifas del impuesto.

 

¿Qué son los epígrafes del IAE?

Los epígrafes del IAE son una clasificación de los distintos tipos de actividades económicas. No debes confundirlo con el CNAE (clasificación nacional de actividades económicas) pues son cosas diferentes.

La normativa en vigor diferencia tres grupos de actividad:

  • Empresarial

  • Profesional

  • Artística

Cada uno de estos grupos básicos, se divide en subgrupos y actividades cada uno de ellos con un código numérico y una descripción.

Cada autónomo o pyme que se comunique el alta de una actividad con el modelo 036/037, tendrá que consignar el epígrafe al que corresponda  la actividad que realice. Si la misma persona física o jurídica, realiza más de una actividad, tendrá que consignar más de un epígrafe.

Esta comunicación, es obligatoria aunque estés exento del pago del IAE, como veremos en el siguiente apartado.

 

¿Quiénes están exentos de pagar el IAE?

En general están sujetas todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad empresarial, profesional o artística, pero quedan eximidas de pagar el IAE las siguientes:

  • Los que inicien una actividad y se encuentren en los dos primeros años de la misma.

  • Las personas físicas.

  • Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica, con una cifra de negocios inferior al millón de euros.

  • Los contribuyentes que tributen por el IRNR (No Residentes) que tengan un establecimiento permanente en territorio nacional y que la cifra de negocios sea inferior al millón de euros.

  • Luego hay otra serie de entidades que no pagan IAE como el Estado, algunas asociaciones, etc.

 

 ¿Cuándo hay que pagar el IAE?


El impuesto se devenga siempre el día 1 de enero de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto en los casos de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria confiere a la Administración tributaria competente la facultad de modificar el plazo de ingreso en período voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses. En dicho artículo se especifica que el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día 1 de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Sin embargo, al igual que en años anteriores, la Resolución de 10 de junio de 2016 (BOE de 15 de junio de 2016), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2016, relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, los ayuntamientos, como Administraciones tributarias competentes, determinan en las ordenanzas fiscales las fechas de pago de los impuestos, incluyendo el IAE;

 

¿Cómo hay que pagar el IAE?

Si tu actividad no queda exenta, es decir, que estás en el tercer año de actividad y facturas más de un millón de euros, tendrás que pagar la cuota que te corresponda y comunicar las variaciones de tu actividad con el modelo 840. Las instrucciones las tienes aquí.

El cálculo del IAE varía en función de razones territoriales y de la naturaleza de la actividad económica: el IAE puede pagarse con carácter local, provincial o nacional, y el cálculo dependerá del tipo de actividad, dónde se realice, el número de establecimientos que tenga en el territorio nacional, así como de otros factores como los m2 del establecimiento, la potencia de KW contratada, el número de trabajadores, etc. Las tarifas están reguladas en el RD1175/1990,

A nivel local, lo mejor es consultar en el Ayuntamiento que te corresponda, para ver las ordenanzas al respecto que puedan existir.

 

Resumen final sobre el IAE para autónomos y pymes.

En general los autónomos y las pequeñas empresas (menos de un millón de euros de facturación)  que actúan por cuenta propia (sin comunidades de bienes ni otro tipo de sociedades civiles de por medio) están exentos del pago (pero no de comunicar los epígrafes de actividad y demás).  En el caso de que según lo expuesto, tuvieras que pagar este impuesto, te recomendamos que te pongas en manos de Despacho de Economistas.