Consejos

¿Estoy obligado a presentar mi declaración de la renta?


La principal duda de los contribuyentes españoles con respecto a la Renta es ¿tengo la obligación de hacer la Declaración de la Renta 2016? Si estás interesado en saber si estás obligado o no, es importante que tengas en cuenta una serie de factores como, por ejemplo, si durante el último ejercicio obtuviste rentas procedentes del trabajo, rentas por la titularidad de bienes inmuebles o de ganancias y pérdidas patrimoniales, entre otros aspectos. A continuación, te informamos de todos los detalles:


Rendimientos del trabajo

 

¿Trabajas? ¿Eres pluriempleado? ¿Cuánto dinero has ganado por tu trabajo?

Límite de 22.000 €

No están obligados a hacer la Declaración ante la Agencia Tributaria Española (AEAT) todas las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo que provengan de un mismo pagador o de dos pagadores o más, siempre que el segundo pagador no supere los 1.500 euros anuales, cuando estos rendimientos sean de un importe inferior a los 22.000 € brutos anuales.

Límite de 12.000 €

Por otra parte, las personas que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por un importe superior a 12.000 € brutos anuales, también deberán efectuar su Declaración si se hallan ante alguno de los cinco supuestos siguientes:

  • Cuando los rendimientos de trabajo provengan demás de un pagador, si la suma de las cantidades que provengan del segundo pagador y los restantes, por orden de cuantía, supera de cifra de 1.500 € anuales.
  • Cuando el contribuyente sea unpensionista con diversas pensiones, las retenciones de las cuales no hayan estado practicadas con las que determina la Agencia Tributaria Española (AEAT), mediante la solicitud previa del modelo 146, ya que se trata de pensiones sin retención., ya que dichas pensiones se obtienen en otros países.
  • Si el se perciben pensiones compensatorias del excónyuge o anualidades por alimentos no exentos.
  • Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no está obligado a practicar ninguna retención.
  • Cuando se perciben rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención, por ejemplo, cuando una persona comienza a trabajar en una empresa y, de entrada, durante todo el año le retienen un 2% fijo; seguramente si durante ese año ha cobrado más de 12.000 €, dicha retención debería haber sido mayor.

 


Prestaciones


¿Cobras alguna prestación pasiva? ¿Estás jubilado o en paro?


Límite de 22.000 €

Cuando hablamos de prestaciones pasivas nos referimos aquellas prestaciones con régimen de previsión especial. Estas son tratadas de igual forma en Hacienda que las prestaciones públicas, es decir, las provenientes del paro, jubilación, viudedad, incapacidad… Si has tenido ingreso de estas prestaciones y no tienes rendimientos de trabajo, si no superas los 22.000 euros anuales, no estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta 2016, independientemente del número de pagadores.



Límite de 12.000 €

Recuerda, si recibes pensiones compensatorias y tus rendimientos superan los 12.000 € será necesario que hagas la Declaración de la Renta.


Renta de Bienes Inmuebles

¿Eres el propietario de un piso? ¿Has alquilado tu plaza de garaje?


Límite de 1.000 €

 

Deben hacer su Renta y presentarla ante Hacienda aquellas personas que sean titulares de bienes inmuebles y hayan obtenido de ellos rendimientos por un importe superior a 1.000 € brutos durante el ejercicio 2016, siempre que se hallen ante uno de los dos supuestos que te explicamos a continuación:

  • Vivienda no habitual:Siempre que los titulares de bienes inmuebles hagan un uso de ellos distinto al de vivienda habitual. Ponemos el acento en que las rentas imputadas a estos bienes inmuebles (junto a los rendimientos derivados de letras del Tesoro y al importe de las subvenciones por la adquisición de la vivienda de protección oficial o de precio tasado) deberán ser superiores a 1.000€ anuales.
  • Arrendamientos:Titulares de bienes inmuebles arrendados; ya sean pisos, locales, plazas de garaje, trasteros, etcétera. Hacemos un inciso en que, los rendimientos totales obtenidos de dichos arrendamientos (o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales) deberán ser superiores a 1.000 € anuales.


Otros rendimientos


¿Tienes un Negocio? ¿Has contratado un Plan de Pensiones? ¿Tuviste pérdidas en el 2016?

Límite de 1.000 €

Están obligados a hacer su Declaración de la Renta 2016 las que hayan tenido rendimientos superiores a 1.000 € sumando los siguientes conceptos:

  • Autónomos:Los titulares propietarios de actividades económicas (incluidas las actividades agrícolas y las ramaderas), con independencia del método de determinación del rendimiento neto de estas actividades, deberán declarar su Renta siempre y cuando los rendimientos íntegros obtenidos de éstas actividades económicas junto con los rendimientos del trabajo y el capital, y las ganancias patrimoniales sea superior a los 1.000 € anuales.
  • Ganancias patrimoniales (no sujetas a retención):Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales, no sujetas a retención o a ingreso a cuenta, el importe de las cuales, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 € anuales.

Límite de 1.600 €

Para finalizar, deberán hacer la Declaración los contribuyentes que hayan tenido rendimientos superiores a 1.600€ sumando los siguientes conceptos:

  • Rendimientos procedentes de capital mobiliario:dividendos acciones, intereses de cuenta
  • Ganancias patrimoniales que estén sujetas a retención:rescate planes de jubilación y seguros

Límite de 500 €

  • Pérdidas patrimoniales:Los que hayan obtenido pérdidas patrimoniales por valor de una cantidad igual o superior a los 500 € anuales estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta.


En Despacho de Economistas te ayudamos a presentar tu declaración de la renta y que ahorres en la misma. Ponte en contacto con nosotros y déjanos ayudarte a que no sea un quebradero de cabeza para ti.